Insinuaciones sexuales no deseadas que se dan en condiciones de desigualdad y de abuso de poder de una persona hacia otra. Se expresa a través de gestos, miradas lascivas, insinuaciones, proposiciones directas o indirectas o contactos físicos. Generalmente, las víctimas de acoso sexual sufren intimidación, chantajes y manipulaciones que atentan contra su dignidad.
En Nicaragua el Código Procesal Penal en su artículo 174 tipifica el delito de acoso sexual como “quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, será penado con prisión de uno a tres años. Cuando la víctima sea persona menor de dieciocho años de edad, la pena será de tres a cinco años de prisión”.