Situación en la cual una persona adulta usa a niñas, niños o adolescentes para su satisfacción sexual sin llegar a la violación. En Nicaragua, el Art. 172 del Código Penal define como abuso sexual: “Quien realice actos lascivos o lúbricos, tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años (…) No se reconoce, en ninguno de los supuestos, valor al consentimiento de la víctima cuando esta sea menor de catorce años de edad, o persona con discapacidad o enfermedad mental”.
Se expresa en tocamientos, miradas intrusas o morbosa; cuando se exhiben desnudos u obligan a las víctimas a desnudarse; hostigamiento sexual; obligarles a ver o exponerles a material pornográfico (revistas, videos, películas); tomarles fotos o videos de tipo sexual; o cuando el agresor consigue que le hagan sexo oral, tocamientos, besos, masturbación o cuando roza su pene contra el cuerpo de la víctima para excitarse u obtener satisfacción.