Tenía 34 años, amaba su profesión y tenía metas. Anielka del Carmen Espinoza, además de trabajar como administradora contable en una institución pública, también brindaba servicios de forma privada. Vivía con su papá en un barrio de Managua, donde fue asesinada el pasado 15 de octubre por Sergio Olivares, quien la acosaba.

Por declaraciones de la familia, ahora sabemos que, al parecer, hace un año ella tuvo una relación de una semana con el agresor, la cual terminó casi al comenzar porque era “muy posesivo”. Un tío contó que el hombre estaba obsesionado y perseguía a Anielka, según declaraciones publicadas por Nueva Radio Ya.

Como algunos hombres con comportamientos machistas, Sergio no aceptó su negativa y se dedicó a acosarla, al punto de entrar a su casa sin su permiso para luego asesinarla con saña. El caso de Anielka es un ejemplo extremo que nos muestra cómo se puede pasar del acoso al femicidio.

Qué es el acoso y cómo se expresa

Una definición sencilla dice que “cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo en algún tipo de acoso”. Incluye cualquier contacto no deseado entre dos personas que suponga una amenaza directa o indirecta para una de ellas.

Este tipo de acoso está vinculado al término stalking que viene del inglés to stalk y quiere decir perseguir, acechar. Se relaciona con la idea de cazar de forma sigilosa.

Hablamos de una intromisión indeseada, obsesiva y persistente de una persona hacia otra que la considera molesta y amenazante. Se caracteriza porque suele ser prolongada en el tiempo, como le sucedió a Anielka, a quien su agresor persiguió durante un año al menos.

Se puede dar de diferentes maneras:

  • Puede combinar el acoso físico y digital con el objetivo de invadir la privacidad, amenazar y aterrorizar a la víctima.
  • Seguirla en persona, merodear en su domicilio, lugar de trabajo o sitios recreativos, entre otros.
  • Llamarla por teléfono, enviar mensajes y regalos no deseados de forma insistente.
  • Monitorear sus actividades por redes sociales y mensajería instantánea o crear perfiles falsos para vigilarla y comunicarse con ella (ciberacoso).

Es importante que sepamos que el acosador puede ser una persona conocida (pareja, expareja, vecino, amigo, compañero de trabajo) o un completo desconocido. Muchas de las veces, los acosadores quieren establecer o continuar con una relación íntima o simplemente priva el deseo de querer controlar y “poseer” a la persona. Nunca es responsabilidad de la víctima.

Un impacto que trastoca la vida

Ser víctima de acoso es muy perturbador. No solo puede limitar nuestra libertad, sino que afecta el desarrollo y la calidad de la vida diaria y nos impacta a nivel psicológico, físico y social. Quienes han vivido acoso experimentan estrés y ansiedad, depresión, culpa y baja autoestima. Incluso hay quienes quedan con estrés postraumático, que es una es una afección mental tras haber vivido un estrés muy grande.

A nivel físico, las víctimas suelen tener trastornos del sueño, dolores de cabeza o espalda, fatiga, náuseas y otros problemas físicos como fibromialgia (dolor intenso en diferentes partes del cuerpo). Hay quienes cuentan que sus relaciones sociales se deterioran, sienten culpa y bajan su desempeño laboral.

Si el acosador además logró acceder a datos personales, esto hace que nos sintamos más vulnerables ante el terror de que la información se haga pública. La sensación de inseguridad, además, impide tener una vida normal y, en casos extremos como vimos con Anielka ―, el impacto es la pérdida de la vida misma.

De dónde agarrarse legalmente en Nicaragua

En nuestro país no existe un delito que tipifique este tipo de violencia machista, pero deberíamos estar protegidas por el espíritu de la Ley 779 que en el Artículo 7 dice que las mujeres tenemos derecho a que se respete nuestra vida y a vivir sin violencia y sin discriminación; a que se respete nuestra integridad física, psíquica, moral, sexual, patrimonial o económica; a la libertad, a la seguridad personal y a la intimidad.

El artículo 539 del Código Penal tipifica un delito similar: el asedio, al que podemos recurrir cuando empezamos a notar algunas de las señales de acoso. Este artículo dice que “el que asedie a otra persona, con impertinencias de hecho, de palabra o por escrito, se le impondrá de diez a quince días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de cinco a veinte jornadas de dos horas diarias”.

Pero es la Ley especial de ciberdelitos o Ley 1042 la que mejor responde a este tipo de violencia, al menos en el ámbito digital. El artículo 33 dice que “quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte la estabilidad psicológica o emocional, ponga en riesgo la vida o la integridad física, por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión”.

Qué podemos hacer para protegernos

Además de las leyes, también podemos prevenir situaciones de acoso que escalen a violencias más letales. “Una de las principales es no quedarnos calladas. Anielka no fue culpable de su muerte, pero el silencio de las víctimas hace que el acosador o abusador sexual avance”, nos dice una psicóloga independiente, quien además nos comparte algunas recomendaciones:  

  • Lo más importante es hablarlo. Hagámoslo con personas de confianza, amistades, familiares o colegas de trabajo, para que sepan lo que estamos viviendo. No solo nos hará sentirnos acompañadas y nos servirá en caso que decidamos poner una denuncia.
  • Podemos pensar en un plan de seguridad y protección con el apoyo de nuestro círculo cercano.
  • También es importante guardar pruebas: mensajes, correos electrónicos y testigos que pueden ser claves a la hora de una denuncia.
  • Podemos llamar al 118 de la Policía Nacional para pedir protección y además publicarlo en redes sociales, cuando previamente nos preparamos para ponernos a salvo.

¡Recordemos que no somos responsables del acoso y que tenemos derecho a una vida libre de violencias!

Fuentes documentales: El nuevo delito de acoso o acecho obsesivo («delito de stalking») del artículo 172 ter del Código Penal, tesis de Álvaro Guadaño Narganes, España.

Qué podemos hacer para protegernos, Ayuda en acción.

Stalking: Qué es, tipos y cómo prevenir este tipo de acoso, La Universidad en Internet, Perú, 2025.

Comentarios

Deja un comentario